La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexander Velásquez, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que negó la solicitud de remisión del expediente. La Sala determinó que la sustanciación no había concluido debido a la falta de respuesta de un oficio dirigido al Colegio de Ingenieros, lo que justificaba la decisión del Juzgado de no remitir el expediente a la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta contra la decisión emitida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 8 de abril de 2003, referida precedentemente, y al efecto observa: En primer lugar, se advierte que en el presente caso el apoderado de la República apeló del auto del Juzgado de Sustanciación que negó la solicitud de remisión del expediente a la Sala (formulada el 3 de abril de 2003) por encontrarse pendiente de respuesta una información solicitada al Colegio de Ingenieros, relativa a la estimación de los honorarios profesionales consignada el 17 de octubre de 2001 por los ciudadanos Antonio Pinto De Abreu y Jesús Márquez, con fundamento en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, dada la impugnación planteada por el apoderado de la actora en relación a los referidos honorarios. De lo expuesto aprecia esta Sala que, tal y como lo expuso el referido Juzgado, la sustanciación de la presente causa no ha concluido, por cuanto se encuentra pendiente de respuesta el oficio dirigido al Colegio de Ingenieros en procura de la información arriba señalada. Asimismo, es de hacer notar que el auto recurrido se encuentra comprendido dentro de los que el Código de Procedimiento Civil define como de ‘mero trámite’, pues a través del mismo se pretende la realización de una gestión dirigida a la obtención de todos los elementos de juicio necesarios para la conclusión de la sustanciación en la presente causa. Siendo ese el contenido y finalidad del auto en cuestión, mal podría afirmarse que el mismo causa algún gravamen irreparable a las partes, de allí que no constituya una decisión susceptible de ser impugnada a través del recurso ordinario de apelación, en los términos expuestos en los artículos 288 y 289 del precitado Código.
Dispositiva
REVOCA el auto de fecha 29 de abril de 2003, a través del cual el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 8 de abril del mismo año, que negó la solicitud de remisión del expediente a la Sala, formulada por la representación de la República. Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Alexander Velásquez, en su carácter de apoderado de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de abril de 2003, ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento. Cúmplase lo ordenado.