Sentencia N° 923 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00923, Exp. 15976, 02/07/2002
Expediente15976
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte apelante. La Sala determinó que las pruebas eran extemporáneas, ya que el lapso para su promoción había vencido. Se confirmó el auto apelado y se condenó al pago de costas a la parte apelante.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de fecha 16.1.02, presentado por el abogado Oscar S. Hernández Guzmán (omissis) actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente “ELEOCCIDENTE”, mediante el cual promueve pruebas; y, visto asimismo el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, siendo la oportunidad de su admisibilidad, este Juzgado observa: El lapso de contestación a la demanda, en el presente juicio venció el día 15.11.01; y, es a partir de esa oportunidad –exclusive- que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en el presente caso, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, a los fines de la promoción de las pruebas, y visto que el abogado Oscar S. Hernández Guzmán, -según el referido cómputo- presentó el escrito de promoción de pruebas, vencido como se encontraba el lapso para su interposición, resulta forzoso, para este Juzgado, concluir en la inadmisibilidad de dichas pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Hernández Guzmán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de marzo de 2002, mediante el cual declaró la extemporaneidad de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte accionada. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado del 12 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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