La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por el abogado José Gregorio Moronta contra la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la demanda es declarada inadmisible debido a que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión de este tipo de acciones, específicamente en cuanto a la justificación de su solicitud de información y la falta de respuesta de la administración pública. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios establecidos por el Tribunal en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal, pues si bien se persigue celeridad en el procedimiento debe también procurarse un lapso razonable y suficiente para que el responsable pueda elaborar y presentar el informe sobre la denuncia formulada, previa la consulta que deba realizar con el órgano asesor correspondiente, máxime si se considera la grave consecuencia que prevé la norma frente a la omisión de tal exigencia. En suma, armonizando la necesaria prontitud en la sustanciación del caso con el también indispensable tiempo para que pueda sustanciarse debidamente la denuncia, concluye la Sala que el lapso fijado en el artículo 67 de la referida ley, debe computarse por días de despacho. Así también se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, antes identificado, actuando en su nombre, contra la COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, actuando en su propio nombre y representación contra la COMISIÓN PERMANENTE DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.