La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del 'ACTA DE CONVENIMIENTO Y MUTUO ACUERDO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO' entre la Policía Nacional Bolivariana y la Constructora A.F.T., C.A. El acta busca poner fin a un recurso de nulidad interpuesto por la constructora contra la rescisión de un contrato de obra. La Sala determinó que, aunque las partes denominaron el acta como convenimiento, se trataba de una transacción que requiere homologación judicial para su ejecución.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la homologación del 'ACTA DE CONVENIMIENTO Y MUTUO ACUERDO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO' del 14 de mayo de 2015, suscrita por representantes de la Policía Nacional Bolivariana y de la sociedad mercantil Constructora A.F.T., C.A., para poner fin al recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos incoado por la mencionada empresa contra el oficio Núm. 394 del 13 de noviembre de 2012, suscrito por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que le notificó que en el Punto de Cuenta del 29 de octubre de 2012 se 'acordó' la rescisión del contrato de fecha 20 de octubre de 2011 para la 'CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN EL ESTADO ARAGUA, EN LA PARROQUIA URBANA JOAQUÍN CRESPO, SECTOR GUASIMAL, ENTRE AV. ARAGUA Y AV. DOCTOR MONTOYA, DEL MUNICIPIO GIRARDOT, AÑO 2011', y contra la Resolución Núm. 033 del 15 de enero de 2013 mediante la cual el referido Ministro rescindió el mencionado contrato de obra, ordenó notificar al Servicio Nacional de Contratistas a los fines legales consiguientes y a la Procuraduría General de la República para que iniciara las acciones tendentes a la ejecución de las fianzas correspondientes.
Dispositiva
1.- Notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a objeto de que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita a este Alto Tribunal su opinión sobre el 'ACTA DE CONVENIMIENTO Y MUTUO ACUERDO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO', de fecha 14 de mayo de 2015 suscrita por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el representante legal de la empresa Constructora A.F.T., C.A., para poner fin a este juicio e informe si se dio cumplimiento a lo convenido en aquella. 2.- Notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión en relación a la referida acta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.