Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2009-0780, 10/08/2016
Expediente2009-0780
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por ALSTOM TECHNOLOGIES contra el acto denegatorio tácito del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Se argumenta que el acto administrativo impugnado incurrió en vicios de falso supuesto de hecho al considerar que las marcas ALPS y ALSPA eran similares, cuando en realidad son diferentes. La Sala concluye que no existe confusión entre las marcas y ordena la nulidad de las resoluciones que negaron el registro de la marca ALSPA.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, al haber omitido dar respuesta a “los recursos jerárquicos” incoados por la empresa Alstom Technologies en fecha 3 de octubre de 2002 y “ratificados el 12 de noviembre de 2008”, contra la Resolución Núm. 00548 del 2 de agosto de 2002 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Núm. 452 de fecha 13 de septiembre de ese mismo año, que declaró “SIN LUGAR los recursos de reconsideración ejercidos en contra de la Resolución N° 0484, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 431 de fecha 18 de junio de 1999, Tomo II; que negó de oficio las solicitudes de registro del signo ALSPA, solicitad[a] por [su] representada en fecha 15 de abril de 1998, bajo los Nos. 98-06434 y 98-06435, clase internacional: 7 y 9. (Agregado de la Sala). De la revisión de las actas procesales se constata que el Registrador de la Propiedad Industrial, mediante Resolución Núm. 0484 de fecha 14 de mayo de 1999, negó “de oficio las solicitudes” de registro números 98-06434 y 98-06435 de la marca “ALSPA clase: 7 y 9” internacional, por considerarlas similares al registro preexistente Núm. F-078410, clase 21 de la marca “ALPS” autorizado previamente a la empresa “ALPES ELECTRIC CO. LTD”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil ALSTOM TECHNOLOGIES, contra el acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio), al no dar respuesta a los recursos jerárquicos incoados en fecha 3 de octubre de 2002 y ratificados el 12 de noviembre de 2008, contra “la Resolución 00548 dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 02 de agosto de 2002 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 452 de fecha 13 de septiembre de 2002, Tomo V, pp. 88, que declaró SIN LUGAR los recursos de reconsideración ejercidos en contra de la resolución N° 0484, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 431 de fecha 18 de junio de 1999, Tomo II, que negó de oficio las solicitudes de registro del signo ALSPA, solicitado por [su] representada en fecha 15 de abril de 1998…” (sic). En consecuencia: 1.- Se ANULAN las Resoluciones números 00548 dictada en fecha 2 de agosto de 2002 y 0484 del 14 de mayo de 1999, ambas dictadas por el Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó de oficio las solicitudes de registro de la marca “ALSPA”. 2.- Se ORDENA al Registrador de la Propiedad Industrial verificar si las solicitudes presentadas para el registro de la marca “ALSPA” cumplen cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre la materia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadSilencio administrativoRegistro de marcas

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