Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2012-0097, 12/06/2014
Expediente2012-0097
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que acordó una medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su vinculación a la causa principal, la firmeza de una sentencia anterior que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, hacía que la apelación interpuesta hubiera decaído en su objeto. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto de la apelación.

Extracto de la motiva

motivación de la decisión apelada, toda vez que “no determinó de forma razonada ni el buen derecho ni el riesgo de ilusoriedad de la pretensión, ni la presunción de un posible perjuicio con la ejecución de los actos administrativos recurridos. Además se evidencia que no valoró los aportes documentales, consignados por el contribuyente, de forma que pudiesen inferirse de modo alguno los requisitos intrínsecos que requiere toda medida como lo son el Fumus Boni Iuris y el Periculum In Damni”. Al respecto, alegó que “se está ante un típico caso de inmotivación fáctica, por ausencia absoluta de motivos, al no desarrollarse razonamiento alguno, sino que sólo se limitó al señalamiento de que, en su criterio, se encontraban dados los extremos para el decreto de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de los actos administrativos recurridos”. Por otra parte, invocó la violación al derecho a la defensa de su representada, ya que no fue notificada la Procuraduría General de la República de “la ejecución de la Sentencia Interlocutoria que se impugna, (…) ordenada en fecha 13 de diciembre de 2011, a través de comisión amplia y suficiente

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N de fecha 1° de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que 'acuerda' la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada con fundamento en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, por la sociedad de comercio REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., con ocasión del recurso contencioso tributario incoado contra los actos administrativos contenidos en: (i) el 'Nuevo Acto de Reconocimiento' identificado con las letras y números SNAT-INTI-APAMAI-DO-UR-2011; y (ii) la Resolución de Multa N° SNAT-INA-GAPAMAI-DO-UR-2011, ambos de fecha 7 de junio de 2011, suscritos por el Jefe de la División de Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se le determinaron diferencias de impuestos de importación y se le impuso multa de conformidad con el artículo 120, literal a) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por un monto total en moneda actual, de ciento cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 145.049,05), por la reclasificación arancelaria de la mercancía consistente en el producto 'NATECAL D 600/400 COMPRIMIDOS X 60', en la subpartida N° 2106.90.79.10, correspondiente a 'Las demás preparaciones alimenticias, no expresadas ni comprendidas en otra parte, presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor', con una tarifa ad-valorem del 20% y sujeta al Régimen Legal 12 del Arancel de Aduanas relativo a la consignación del 'Registro Sanitario Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarderecho a la defensadebido procesocontencioso tributarioSENIAT

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