Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2009-0820, 13/07/2011
Expediente2009-0820
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por EBEL INTERNATIONAL LTD. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La decisión se basa en que la recurrente dejó transcurrir el lapso de seis meses para interponer el recurso, lo que llevó a la caducidad de la acción. La Sala revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en diciembre de 2009.

Extracto de la motiva

Conforme a los términos del aludido Aviso Oficial y en atención a la oportunidad en la que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen, considera este Alto Tribunal necesario evaluar la posible caducidad de la acción interpuesta. En ese orden de ideas, se observa que en un caso similar al de autos, esta Sala mediante decisión N° 00028 del 13 de enero de 2011 (caso: The Babcock & Wilcox Company), ratificada, entre otros, en el fallo N° 00230 de fecha 17 de febrero del mismo año (caso: Alcon, Inc.), estableció lo que a continuación se transcribe: '…el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, el cual se encontraba consagrado en el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que se reproduce en similares términos en el artículo 32 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que: (…Omissis…) La disposición parcialmente transcrita prevé un lapso de caducidad de seis (6) meses para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por la Administración, incorporando dentro de dicho lapso aquellos casos en los que ha operado el silencio negativo de la Administración, esto es, que no se ha producido una decisión expresa en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha del ejercicio del recurso administrativo.'

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil EBEL INTERNATIONAL LTD., antes identificada, en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente contra la Resolución N° 1098 del 20 de septiembre de 2005, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 475 del día 11 de noviembre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1846 del 24 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 461 de fecha 19 de diciembre de ese año, la cual negó la solicitud de registro del signo “CY-ZONE”, en Clase 03, efectuada por la empresa recurrente el 12 de junio de 2002, bajo el N° 8765-2002. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2009. Así se decide.

Palabras clave

recurso contenciosocaducidadsilencio administrativoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosmarcasPropiedad Industrial

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