Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2010-0235, 29/09/2010
Expediente2010-0235
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Agencias Generales Conaven, C.A. La controversia se centró en la imposición de una multa por la falta de reexportación de contenedores vacíos. El Tribunal consideró que la sanción aplicada no era procedente, ya que los contenedores no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, sino como implementos de transporte.

Extracto de la motiva

El artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, dispone: “Artículo 19.- (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos…” La norma previamente transcrita tipifica una sanción de multa aplicable a aquellos supuestos en que las mercancías que hayan ingresado al territorio aduanero nacional bajo el régimen de admisión temporal, no se reexporten o nacionalicen dentro del lapso legalmente establecido. No obstante, aprecia este Alto Tribunal que la Administración Aduanera, a través del acto administrativo impugnado (Resolución de Imposición de Multa identificada con el alfa numérico SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nº 001 de fecha 12 de mayo de 2009), estableció lo siguiente: “(…) Se observa en el caso concreto que la empresa AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A. ingresó al Territorio Aduanero Nacional con carácter temporal los contenedores mencionados en esta Resolución de Multa, debiendo reexpedirlos en un lapso no mayor a los tres (03) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, visto que los lapsos de permanencia de los Contenedores ya reseñados vencieron, sin que se efectuara ni la respectiva reexpedición ni la solicitud de aprobación de la admisión temporal vencida, se evidencia que tales hechos encuadran perfectamente en la norma analizada en líneas anteriores; razón por la cual la aplicación de la multa establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas resulta PROCEDENTE. Así se declara.”

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 2 de diciembre de 2009 por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0133-2009 del 27 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión. Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación de multa por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), con base en lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaReexportaciónContenedores Vacíos

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