Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2007-0149, 06/08/2008
Expediente2007-0149
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la caducidad del plazo para interponer el recurso, el cual fue considerado extemporáneo por el tribunal de instancia. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo impugnado no fue recibida por los representantes legales de la empresa, lo que afectó el cómputo del plazo para la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa y Álvaro García Villafranca, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 19 de julio de 2006, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO). En tal sentido, se observa que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a determinar si, conforme fue decidido por el a quo, se había consumado el lapso que tenía la contribuyente después de verificada la notificación para ejercer el recurso contencioso tributario. Para decidir en torno a la anterior controversia, debe la Sala iniciar su análisis a partir del cumplimiento de la disposición normativa que regula la interposición del recurso contencioso tributario en referencia, contenida en los artículos 261 y 266 numeral 1, del Código Orgánico Tributario vigente. Dichas normas establecen: “Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”. “Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso (…)”. Conforme a la citada norma, la recurrente cuenta con un plazo perentorio de veinticinco (25) días hábiles siguientes a la efectiva notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso previsto para que se decida el recurso jerárquico, para interponer el recurso contencioso tributario, cuya extemporaneidad conduce a la caducidad del mismo y, en consecuencia, a su inadmisibilidad; tal plazo comienza a computarse conforme a los días hábiles verificados ante el Tribunal Superior Distribuidor de lo Contencioso Tributario de la región que corresponda; entendiéndose por días hábiles, aquellos en los cuales dicho Tribunal Distribuidor haya decidido dar despacho, motivo por el que suelen indicarse tales días como “de despacho”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO), ya identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 19 de julio de 2006. 2.- SE REVOCA el fallo apelado. 3.- SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal antes referido, con el fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la caducidad del plazo para ejercer el recurso.

Palabras clave

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