Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 2005-4725, 06/06/2007
Expediente2005-4725
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por María Silvia Ramírez Fernández contra el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Se establece que el accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 2000 fue causado por el exceso de velocidad del conductor de la motocicleta, quien actuó negligentemente al no respetar las normas de tránsito que otorgan preferencia a los peatones. La Sala determina que la demandante sufrió daños que justifican una indemnización.

Extracto de la motiva

La Sala colige que el conductor de la moto conducía a exceso de velocidad, lo que constituyó causa eficiente del accidente. Igualmente, se advierte que en la citada experticia se indicó que los peatones realizaron un acto inseguro al cruzar la calzada por ese punto. Tal aseveración no se corresponde con lo previsto en los artículos 267 numeral 2 y 297 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en cuanto a que en las intersecciones se otorga la preferencia a los peatones aunque no exista paso señalizado para éstos. En el caso de autos, conforme a las declaraciones de los testigos, la demandante junto con otras personas cruzó la calzada de la avenida Andrés Galárraga cruce con calle El Samán, produciéndose su arrollamiento, debido a que el efectivo policial del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación en el Municipio Chacao del Estado Miranda, conducía a una velocidad mayor de la permitida en las intersecciones.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral, incoada por la ciudadana MARÍA SILVIA RAMÍREZ FERNÁNDEZ contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia: ACUERDA que el instituto demandado pague a la actora una indemnización de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo).

Palabras clave

daño moralaccidente de tránsitoexceso de velocidadresponsabilidad civilindemnizaciónLey de Tránsito Terrestrepreferencia de pasonegligencia

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