El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revoca la improcedencia de los intereses moratorios y se ordena la emisión de una planilla sustitutiva por impuestos de importación y tasas correspondientes. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la interpretación de los intereses moratorios en el contexto tributario.
Extracto de la motiva
Dentro de los llamados Regímenes Aduaneros Especiales, concretamente de los denominados Regímenes de Suspensión, se encuentra la admisión temporal simple, conforme a la cual pueden ser introducidas al territorio aduanero nacional con suspensión de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, ciertas mercancías con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna (artículo 31 del Reglamento de Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales). Asimismo, dentro de esta clase de regímenes, se prevé la extracción temporal simple o exportación temporal simple, que permite extraer del territorio aduanero nacional, de manera temporal, mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación dentro de dicho territorio, para ser reintroducidas posteriormente, sin pago de los correspondientes impuestos de importación cuando no hayan sufrido modificación alguna (artículo 38 eiusdem). A su vez, este género de operaciones aduaneras suspensivas, encuentra su especie en las operaciones atinentes al tráfico de perfeccionamiento, que para el caso de las admisiones temporales, contempla el perfeccionamiento activo, es decir, la modificación, cambio, reparación, rehabilitación, mezcla o cualquier otro tipo de perfeccionamiento verificado sobre las mercancías en el territorio aduanero nacional. Por su parte, para las exportaciones temporales, se establece el perfeccionamiento pasivo, referente a modificaciones o alteraciones producidas fuera del territorio aduanero nacional.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Diego Barboza Siri, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 1999, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REVOCA el pronunciamiento proferido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. Y en consecuencia, queda revocada la condenatoria en costas. 3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir la planilla sustitutiva correspondiente, por concepto de impuestos de importación, tasa por servicio aduanero e intereses moratorios los cuales deberán ser calculados en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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