La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A. respecto a una sentencia anterior. La solicitud buscaba aclarar aspectos sobre la corrección monetaria y el cálculo de intereses de mora. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta de manera tempestiva, pero consideró que no había lugar a la aclaratoria solicitada, ya que no existían dudas sobre la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud presentada, no sin antes precisar, que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación, y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso bajo análisis, debe establecerse en primer lugar, la temporalidad de la solicitud, y al respecto observa, que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto del artículo anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no constituir, por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 26 de marzo de 2003, por el abogado Jesús Alejandro Piñerúa de Lima, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDRO SUPLY YACAMBÚ, C.A., de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2003, y publicada el día 25 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE OCCIDENTE (C.A. HIDROCCIDENTAL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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