Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2018-0499, 02/08/2018
Expediente2018-0499
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por Ricardo Castillo García contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. La demanda se fundamentó en la falta de competencia del Ministro para emitir el acto impugnado y en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió ordenar la notificación al demandante para que precise su pretensión en un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Ricardo Castillo García contra “el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio identificado MINVIH 0140 de fecha 18 de septiembre de 2014” dictado por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio del cual se notificó al accionante “que [ese] Despacho a (sic) dispuesto un refugio en la Sede del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Avenida Venezuela del Rosal, Torre Banavih, Caracas…”. (Agregado de la Sala, resaltado del original). Sin embargo, aprecia la Sala que el escrito de demanda fue presentado ante la Corte declinante en fecha 13 de junio de 2016, y es de tal manera ininteligible que hace difícil su comprensión, así como determinar cuál es el objeto de la pretensión, toda vez que, en dicho escrito -en principio- se hace alusión al juicio que por desalojo fue seguido contra el actor ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue declarado procedente y confirmado en apelación. Asimismo, afirma el demandante que dicho fallo “hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar” y, simultáneamente esgrime alegatos relacionados con un presunto procedimiento administrativo que debió sustanciarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos Inmobiliarios.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a los que conste en autos su notificación, presente un escrito de subsanación, precisando su pretensión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca