Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2011-0349, 03/08/2017
Expediente2011-0349
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad demandada, Felguera Parques y Minas, S.A., en relación a una demanda por resolución de contrato de obra e indemnización de daños. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda debido a la existencia de una cláusula de arbitraje en el contrato entre las partes. Se revocó la decisión anterior del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: En fecha 16 de diciembre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación de la sociedad mercantil Felguera Parques y Minas, S.A. relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto en virtud de la existencia de una cláusula de arbitraje. Contra el referido fallo, el representante judicial de la empresa demandada ejerció recurso de regulación de jurisdicción en fecha 1 de febrero de 2011. En anteriores oportunidades, esta Sala ha expresado que existe falta o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales con fundamento en la cláusula de arbitraje establecida de común acuerdo entre las partes, por un análisis relacionado con el contenido de la referida cláusula. Advierte la Sala que de conformidad con lo establecido en la decisión Núm. 1067 del 3 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, “los órganos del Poder judicial sólo pueden realizar un examen o verificación `prima facie´, formal, preliminar o sumario de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral, que debe limitarse a la constatación del carácter escrito del acuerdo de arbitraje”.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda intentada. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de obraindemnización

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