DecisiónORDENA la notificación de las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS, C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A. y TRANSPORTE ICEBERG, C. A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS, C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A. y TRANSPORTE ICEBERG, C. A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Se destacó la falta de actuación de la parte recurrente durante un periodo prolongado, lo que llevó a la Sala a requerir que se manifestara su interés en la decisión del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A. y TRANSPORTE ICEBERG, C. A., contra la Resolución Núm. 5.395 de fecha 7 de agosto de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (hoy para el Proceso Social de Trabajo). No obstante, de la revisión de las actas procesales se advierte que la última actuación realizada por la representación judicial de la parte recurrente fue el 12 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual solicitó sentencia (folio 468, pieza 4), y por cuanto desde entonces ha transcurrido más de un (1) año con ocho (8) meses sin que se hubiese realizado actuación alguna, estima necesario este Alto Tribunal requerir al accionante que manifieste su interés en la decisión de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS, C. A., TRANSPORTE MILLENIUM, C. A. y TRANSPORTE ICEBERG, C. A., en el domicilio procesal fijado por sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida el recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal de las prenombradas empresas o de sus apoderados judiciales en el domicilio establecido en el libelo, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la secretaría de esta Sala. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente informe su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadinterés procesalnotificaciónperención de instanciajurisdicción contencioso administrativacódigo de procedimiento civil