DecisiónSe ANULAN los autos dictados por la Sala Político-Administrativa, de fechas 2 y 30 de junio de 2011, mediante los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se efectuó el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular los autos dictados el 2 y 30 de junio de 2011, que fijaron el lapso para la fundamentación de la apelación y computaron los días de despacho sin considerar el término de la distancia. Se determinó que la parte apelante, domiciliada en San Cristóbal, no recibió el beneficio del término de la distancia, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala ordenó reponer la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación, concediendo un término de distancia de nueve días consecutivos.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial del Fisco Nacional y del representante de la Sucesión de Ferranti Filiberti Vilvord, contra la sentencia definitiva N° 110-2011, dictada el 24 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada Sucesión. Sin embargo, esta Alzada previamente debe atender al contenido de la norma prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la Sucesión contribuyente. En este sentido, el aludido artículo es del tenor siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma supra transcrita establece la carga procesal para parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 30 de junio de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponían las partes apelantes para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentasen su apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Se ANULAN los autos dictados por la Sala Político-Administrativa, de fechas 2 y 30 de junio de 2011, mediante los cuales se fijó el lapso de fundamentación de la apelación y se efectuó el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en relación al referido lapso, sin haber tomado en cuenta el término de la distancia. 2.- Se REPONE la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la fundamentación de la apelación, con observancia de un término de la distancia equivalente a nueve (9) días consecutivos, lapso que comenzará a contarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.