La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por NELSON RAMÓN GUILARTE contra CONFERRY, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 8.732, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones. La Sala confirma la decisión del Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la consulta de jurisdicción realizada por el Tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 22 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral “N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012”. (Sic). Cabe precisar que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el 20 de agosto de 2012, fecha en que supuestamente se hace efectivo el despido del trabajador, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.828 del 26 de ese mismo mes y año, donde el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. En dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano NELSON RAMÓN GUILARTE, contra la sociedad mercantil CONFERRY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en estos términos, la sentencia consultada de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.