Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2012-0663, 26/07/2012
Expediente2012-0663
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Zaida Isabel Izaguirre Contrera. La decisión se basa en que, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento de tales solicitudes, dado que se consideran extemporáneas cuando no se realizan dentro de los noventa días posteriores al nacimiento. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 13 de marzo de 2012, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que la normativa vigente establece que las inscripciones de nacimiento de personas mayores de edad deben ser solicitadas ante el registrador civil, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, lo que hace que el Poder Judicial no tenga competencia en este tipo de casos. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23 numeral 20, que establece: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Asimismo, dicha competencia fue regulada en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Ahora bien, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante declaró “la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública”, para conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana ZAIDA ISABEL IZAGUIRRE CONTRERA, “por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil la inserción de partida de nacimiento". Precisado lo anterior y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, la cual en su artículo 88 establece: "Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. (sic). Del artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento referido supra. Por lo tanto, visto que la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se concluye que corresponde al indicado órgano administrativo el conocimiento de la solicitud de autos. En consecuencia, debe declararse que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado (…), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN respecto de la administración pública, específicamente en la Oficina Nacional de Registro Civil, para conocer de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZAIDA ISABEL IZAGUIRRE CONTRERA. Así se decide. Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” intentada por la ciudadana ZAIDA ISABEL IZAGUIRRE CONTRERA. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióninserción de partida de nacimientoRegistro Civil

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