Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2010-0130, 29/09/2010
Expediente2010-0130
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Alfarería Obra Limpia C.A. contra la Resolución HGJT-A-2000-276. La decisión se basa en la improcedencia de la nulidad de los actos por violación del artículo 149 del Código Orgánico Tributario y la improcedencia de la denuncia de falso supuesto por el rechazo de facturas a nombre de un tercero. Además, se declara que la Administración Tributaria deberá expedir nuevas planillas de liquidación de impuesto y multa conforme a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre la procedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios. Previamente debe la Sala declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente, los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre la improcedencia de la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-98-000452 por violación del artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994; la denuncia del falso supuesto del acto recurrido, por el rechazo de facturas a nombre de un tercero y la procedencia de la multa. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se CONFIRMA la sentencia del a quo; en consecuencia: FIRMES sus pronunciamientos referidos a los puntos no apelados por la contribuyente, siendo ellos: 1.1. La Improcedencia de la nulidad de los actos por violación del artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994. 1.2. La Improcedencia de la denuncia de falso supuesto por el rechazo de facturas a nombre de un tercero. 1.3. La procedencia de la multa impuesta. 2) DECAIDO el objeto del recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra la sentencia número 139/2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de octubre de 2000 por la contribuyente ALFARERÍA OBRA LIMPIA C.A. contra la Resolución HGJT-A-2000-276 de fecha 31 de marzo de 2000. En consecuencia, se declara extinguido el proceso.

Palabras clave

nulidadactos administrativoscarga probatoriafalso supuestoderecho tributarioprocedimiento administrativo

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