Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2006-1602, 06/08/2008
Expediente2006-1602
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Molinos San Antonio, C.A. (MOLISANCA) contra las Resoluciones Nros. DM-270-2006 y DM-272-2006, que declararon sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la empresa. La Sala determinó que los actos impugnados no eran susceptibles de ser recurridos por la vía administrativa, ya que carecían de la naturaleza de actos administrativos determinativos de tributos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue dictado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, texto normativo aplicable para el momento en que se le impuso al accionante el pago de una multa e intereses moratorios, por haber estimado el Ministro de Finanzas que la institución bancaria contratada hizo entrega, en forma tardía, de los documentos señalados en los Manuales Técnicos I y II (anexos al contrato), y por haber enterado, también con retardo, el producto de la recaudación de los fondos correspondientes. De tal manera que la decisión recurrida se produjo por cuanto el órgano contratante consideró que la parte actora habría incumplido con funciones inherentes a la actividad fiscal que le fueron encomendadas en razón del contrato celebrado entre las partes; funciones éstas, que en criterio de este Alto Tribunal, revisten una evidente naturaleza tributaria.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines indicados en la motiva de este fallo.

Palabras clave

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