DecisiónADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAITE, S.R.L., contra el acto administrativo signado DS-CJ-01180 de fecha 22 de marzo de 2004, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAITE, S.R.L. contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa que rescindió un contrato por razones de conveniencia administrativa. La Sala consideró que no se verifican causales de inadmisibilidad y que el recurso tiene lugar en derecho. Sin embargo, declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la recurrente, argumentando que la acción de amparo no es procedente en este caso debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La representación de la recurrente, asistida de abogado interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra el acto administrativo DS-CJ-01180 de fecha 22 de marzo de 2004 suscrito por el Ministro de la Defensa, con fundamento en lo siguiente: Que la sociedad mercantil Corporación Maite, S.R.L. “constituye una fuente de soda que funciona en el interior del Hospital Militar Carlos Arvelo de la Urbanización San Martín (…) por más de 13 años de forma ininterrumpida”. Que mediante el acto impugnado ha sido notificada por el Ministro de la Defensa de la rescisión del vínculo contractual por razones de conveniencia administrativa. Que el referido acto es contradictorio y nulo de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque se fundamenta en las cláusulas séptima y vigésima numeral 5 del contrato distinguido bajo el N° MD-DIRSAFA-AJ-005-2004 pero “cuando expresa el motivo por el cual rescinde el contrato dice expresamente QUE POR RAZONES DE CONVENIENCIA ADMINISTRATIVA, generando en consecuencia una contradicción grave [cuando esas razones] no son objeto del contrato ni puede servir de argumento legal alguno para violar los Derechos de la parte contratante de manera tan arbitraria otorgándole además un lapso pírrico de cinco días continuos para desalojar el local”. (Resaltado del escrito). Que tal acto le generó indefensión grave “que le asegura un sin fin de daños y perjuicios en relación a sus vínculos comerciales como proveedores, transportistas y de orden laboral como lo son 35 empleados directos y más de 150 puestos de trabajos indirectos conformados por el giro comercial de la empresa”. Que es nulo igualmente el acto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque el artículo 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 7 de diciembre de 1999 establece una prórroga legal que no le fue otorgada y en consecuencia le causa indefensión, gravamen irreparable y un perjuicio económico grave “pues le ordena desarticular su negocio, su giro comercial sus relaciones laborales y mercantiles de un día para otro sin ningún tipo de derecho ni garantía procesal”.
Dispositiva
1.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAITE, S.R.L., contra el acto administrativo signado DS-CJ-01180 de fecha 22 de marzo de 2004, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA. 2.- INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos y medida innominada. 3.- Respecto a las restantes medidas cautelares solicitadas con el objeto de obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, la Sala proveerá lo conducente, después que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.
Palabras clave
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