Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 2006-0603, 05/04/2006
Expediente2006-0603
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un caso donde actuó como representante del SENIAT. La Sala determinó que la inhibición era procedente, dado que la Jueza había prestado patrocinio a uno de los litigantes, lo que comprometía su imparcialidad. Se fundamentó en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 9°. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.” En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez al haber apoyado alguno de los litigantes sobre el asunto sometido a su conocimiento.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 14 de febrero de 2006, expediente número KPO2-U-2005-000029, el cual sigue el juicio ejercido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente JULIO SÁNCHEZ PIÑA, C.A.

Palabras clave

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