La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Aurelio J. Solé R. en representación de Ricardo Javier Contreras Mora, decide diferir el pronunciamiento sobre su competencia para conocer del caso. La decisión se basa en la necesidad de un pronunciamiento uniforme respecto a la competencia de los tribunales en materia laboral y contenciosa administrativa, dado que existen criterios contradictorios entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala acuerda que, mientras se resuelve el conflicto de competencia, se debe continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido observa la Sala, que el presente recurso de nulidad se interpuso contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual admitió la solicitud de calificación de despido formulada por la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A, ya identificada. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Aurelio J. Solé R., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JAVIER CONTRERAS MORA contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2003, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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