Sentencia N° 921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00921, Exp. 1998-14620, 19/06/2003
Expediente1998-14620
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Eliana Gutiérrez Badía en representación de Unilever N.V. contra la Resolución N° 152 del Ministerio de Industria y Comercio. La abogada solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue considerado válido y no contrario al orden público ni prohibido por la ley. La Sala, tras evaluar la solicitud y las facultades de la abogada, decidió homologar el desistimiento conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala, y se ordenó su publicación y registro. Finalmente, se declaró homologado el desistimiento del recurso de nulidad, permitiendo que la resolución del Ministerio de Industria y Comercio que ratificó la no registrabilidad de la marca VIENNETTA se mantenga firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la abogada Eliana Gutiérrez Badía, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Unilever N.V., en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 152 de fecha 18 de julio de 1997, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio que ratificó la declaratoria de no registrabilidad de la marca VIENNETTA, publicada en el Tomo IV Páginas 156, 157 y 158 del Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de octubre 1997. La prenombrado abogada señaló: “...declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en nombre de mi representada UNILEVER N.V., contra la Resolución Nro. 152, de fecha 18 de julio de 1997, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio, publicada en el Tomo IV, páginas 156, 157 y 158 del Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de Octubre de 1997, la cual ratificó la declaratoria de no registrabilidad de la marca “VIENNETTA”...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que la abogada Eliana Gutiérrez Badía, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como que quien lo intentó tiene facultades expresas para ello, según se desprende de poder que al efecto acompañó al escrito de nulidad (folios 32 y 33 del expediente), debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad intentado por la abogada Eliana Gutiérrez Badía, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa UNILEVER N.V., contra la Resolución N° 152 de fecha 18 de julio de 1997, dictada por el Ministro de Industria y Comercio, que ratificó la declaratoria de no registrabilidad de la marca VIENNETTA, publicada en el Tomo IV Páginas 156, 157 y 158 del Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de octubre 1997.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadmarcaVIENNETTAhomologaciónMinisterio de Industria y ComercioUnilever N.V.propiedad industrial

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