Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 1991-8453, 03/08/2017
Expediente1991-8453
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede una prórroga al Fisco Nacional para que informe sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario, Cerámica Paso Real, C.A. Esta decisión se basa en la solicitud presentada por el abogado William Martín Ferrer, quien actuó como sustituto de la Procuraduría General de la República. La prórroga otorgada es de diez días de despacho, contados a partir de la última notificación en el expediente. La Sala considera que la información solicitada es crucial para la resolución del caso, por lo que se establece un nuevo lapso para que las partes presenten lo que estimen pertinente. La decisión se fundamenta en la importancia de la información requerida para el proceso, y se establece que, una vez recibida, se otorgará un plazo adicional para las partes. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, que fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa en Caracas.

Extracto de la motiva

En el contexto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Núm. 351 del 27 de junio de 1991, dictada por el entonces Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Cerámica Paso Real, C.A., se aprecia del expediente que mediante Autos para Mejor Proveer Núms. 069 y 0153 publicados el 29 de julio de 2009 y el 15 de diciembre de 2016, respectivamente, esta Sala Político-Administrativa solicitó a la contribuyente Cerámica Paso Real, C.A., a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que informaran sobre la posible “existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario” en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se observa que en fecha 14 de marzo de 2017 el abogado William Martín Ferrer, sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional pidió una prórroga del mencionado lapso para dar respuesta a lo requerido por esta Sala, ratificando dicha petición el día 28 del mismo mes y año. En virtud de lo anterior, y dada la importancia de lo solicitado para decidir la presente causa, este Alto Tribunal estima procedente conceder a la representación judicial del Fisco Nacional, una prórroga por un lapso igual al otorgado mediante el Auto para Mejor Proveer Núm. 0153 publicado el 15 de diciembre de 2016, esto es, de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación del FISCO NACIONAL por un lapso igual al otorgado mediante el Auto para Mejor Proveer Núm. 0153 publicado el 15 de diciembre de 2016, esto es, de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones a fin de que informe a esta Sala sobre la posible “existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prórrogafisco nacionalcontencioso tributariosentenciatribunal supremojusticianotificaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca