Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 2016-0384, 10/08/2016
Expediente2016-0384
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en el caso de la modificación de responsabilidad de crianza y custodia de un niño, donde se alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero. La Sala determinó que, dado que el niño reside en Estados Unidos y la madre trabaja allí, la jurisdicción corresponde a los tribunales venezolanos, ya que la acción se basa en un acuerdo homologado en Venezuela. La decisión revoca la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial venezolano tiene competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 4 de abril de 2016, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, el abogado Franklin Starry Somaza Delia, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Francis Ofelia Echezuría Manzano alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero o Jueza extranjera para conocer y decidir la causa 'en virtud de que el domicilio del niño de autos se encuentra en los Estados Unidos de América, y su madre se encuentra laborando en dicho país'. Por sentencia dictada el 31 de mayo de 2016 el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero o Jueza extranjera, en los siguientes términos: '…en el presente caso se discute la ubicación geográfica del domicilio del niño sujeto a patria potestad, a los efectos de determinar a qué Jurisdicción corresponde conocer de la presente acción…'. Así las cosas, esta Sala Político-Administrativa, conforme a las normas señaladas y a atendiendo al 'interés superior del niño' declara que el conocimiento de la presente demanda de Revisión del Acta Conciliatoria sobre modificación de Responsabilidad de Crianza, Atributo Custodia, Fijando Residencia Fuera del País, corresponde a los tribunales venezolanos, en consecuencia, el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso de autos. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de 'Revisión y Modificación del Régimen de Convivencia Familiar Internacional' incoada por el ciudadano DARWIN SENÓN LINARES, en contra de la ciudadana FRANCIS OFELIA ECHEZURÍA MANZANO, en relación con su hijo, el niño (identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 31 de mayo de 2016 por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónmodificación de custodiainterés superior del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca