La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1496 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Supermercado El Diamante, C.A. La Sala determinó que el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de suposición falsa al considerar que existía violación del principio non bis in idem, ya que el contribuyente había sido sancionado dos veces por los mismos hechos y períodos impositivos, cuando en realidad no se derivaron sanciones de la primera fiscalización.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1496 dictada el 10 de noviembre de 2008, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Supermercado El Diamante, C.A. Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Sala observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en el vicio de suposición falsa al considerar que existe violación del principio non bis in idem, pues entendió que el contribuyente había sido sancionado dos veces por los mismos hechos y los mismos períodos impositivos, cuando, por el contrario, el representante del Fisco Nacional sostiene que si bien la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), practicó el procedimiento de fiscalización en dos ocasiones, sin embargo, del primero de ellos no se derivaron sanciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1496 de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas; la cual se REVOCA. 2.- Queda FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, el acto impugnado sólo en lo referido al ajuste realizado a los créditos fiscales. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-221 de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioprincipio non bis in idemfiscalización tributariaimpuesto al consumo suntuario