La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de inserción de un acta de nacimiento presentada por Rosa Yeniret Cadena Linares. El Juzgado Primero del Municipio Achaguas había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública, basándose en la Ley Orgánica de Registro Civil y en sentencias anteriores de la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, ello conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 14 de febrero de 2012 la ciudadana Rosa Yeniret Cadena Linares, solicitó la “…INSERCIÓN DE [su] CORRESPONDIENTE ACTA DE NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS LLEVADOS POR ANTE EL REGISTRO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE…”, en los siguientes términos: “…Primero: Que [es] hija de los, ciudadanos MOISES NEPTALI CADENA y ROSA CRISTINA LINARES (…). Segundo: Que [su] nacimiento tuvo lugar el día 30 del mes de Noviembre del año 1990, en esta ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure (…). Tercero: El caso es, (…) que nunca [fue] presentada por [sus] padres por ante la autoridad civil del Municipio Achaguas del Estado Apure (…) y en consecuencia la correspondiente partida de [su] nacimiento no se encuentra inserta en el registro de personas de dicha localidad (…). Como quiera que es preciso que [su] persona tenga asentamiento Jurídico en cuanto a [su] nacimiento y certeza del mismo es por lo que ocurro (…). Mediante la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO…” (sic). Ahora bien, advierte la Sala que el tribunal consultante, esto es, el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por la accionante, en consideración que corresponde a la Administración Pública.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “…INSERCIÓN DE [su] CORRESPONDIENTE ACTA DE NACIMIENTO EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS LLEVADOS POR ANTE EL REGISTRO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE…” presentada por la ciudadana Rosa Yeniret Cadena Linares. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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