La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la oposición formulada por Hardwell Computer, Inc. a la medida de embargo preventivo decretada en su contra. La decisión se basa en la falta de acreditación de circunstancias que justifiquen la revocatoria del embargo, así como en la confirmación de la existencia de obligaciones incumplidas por parte de la demandada. Además, se condenó a la empresa en costas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado el artículo previamente transcrito, estableciendo al efecto que dicha norma “impone al Juez la operación aritmética a seguir para ordenar el embargo de los bienes que pertenecen al deudor en el caso de que su condenatoria verse sobre cantidades líquidas de dinero. Concretamente, el valor de los bienes objeto de la medida no debe exceder del doble de la cantidad fijada por el juzgador en su pronunciamiento más la suma equivalente al 30% de esa cantidad, que corresponde a las costas procesales”.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la oposición formulada el 10 de marzo de 2011 por la representación judicial de la empresa HARDWELL COMPUTER, Inc., a “LA MEDIDA MODIFICADA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada (…) en fecha 2 de marzo de 2011, y publicada el 3 de marzo de 2011”. 2. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Hardwell Computer, Inc., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.