Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 2010-0074, 29/09/2010
Expediente2010-0074
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Lido General Supply Compañía Anónima contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia. La Sala argumentó que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que el monto total no superaba las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Lido General Supply Compañía Anónima, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguido el procedimiento del recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución identificada SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRT-000215 dictada el 10 de marzo de 2008 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la que se le impuso a la recurrente sanción de multa e intereses moratorios. Vistos los términos en que fue dictada la sentencia objeto de la presente apelación, así como los alegatos de las partes, observa la Sala que en el presente caso la controversia queda circunscrita a resolver si conforme fue decidido por el juzgador a quo, se produjo la perención de la instancia y, en consecuencia, la extinción del proceso. No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto de esta apelación, estima pertinente este Máximo Tribunal analizar si dicho recurso es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Al respecto, la Sala observa: La sociedad mercantil Lido General Supply Compañía Anónima ejerció en fecha 6 de mayo de 2008 recurso contencioso tributario contra la mencionada Resolución, en la que se le impuso una multa por la cantidad de veinte mil cuatrocientos treinta y tres bolívares (Bs. 20.433,00), e intereses moratorios por un monto de seiscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 685,20), lo cual arroja un total de veintiún mil ciento dieciocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.118,20). La norma rectora del recurso de apelación prevista en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario dispone, en cuanto a la procedencia de dicho medio de impugnación, lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributaria (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil LIDO GENERAL SUPPLY COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 13 de enero de 2010, que oyó libremente la apelación ejercida contra la prenombrada sentencia, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente y los dos cuadernos separados al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónapelaciónmultaSENIATcontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca