La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por POLIFILM DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia N° 1412 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen en cuanto a la deducción de créditos fiscales y la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios. Se destaca que el Fisco Nacional no tuvo motivos para ser condenado en costas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR [el recurso contencioso tributario] interpuesto por la Sociedad Mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A. Por cuanto este Tribunal Superior Quinto lo Contencioso Tributario, considera que el Fisco Nacional tuvo motivos racionales para sostener el presente litigio lo exime de ser condenado en costas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 327 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 1412 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de junio de 1997 por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-97-078, del 13 de mayo de 1997. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1412 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2008. 3.- CONFIRMA la decisión N° 1412 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-97-078 del 13 de mayo de 1997, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA: i) la deducción de créditos fiscales por la cantidad de trece millones trescientos cinco mil setecientos once bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 13.305.711,37), ahora expresados en trece mil trescientos cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 13.305,71), correspondientes a los períodos impositivos agosto y septiembre de 1995; ii) la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, contenida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994; y iii) la improcedencia de la actualización monetaria y el cobro de intereses compensatorios. 4.- FIRME lo decidido por el a quo, referente a: i) el alegato desestimado, concerniente a la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad del rechazo del crédito fiscal por parte de los fiscales actuantes, ii) la improcedencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria, referida al error de derecho, establecida en el literal c del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, y iii) la improcedencia de la atenuante contenida en el numeral 5 del artículo 85 eiusdem.