El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de PFIZER VENEZUELA, S.A. en un recurso contencioso tributario. Se confirmó la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, pero se revocó la decisión sobre los intereses moratorios. La Sala determinó que el Municipio Valencia puede gravar las actividades económicas realizadas en su jurisdicción, incluyendo las exportaciones, y que la contribuyente no demostró un error de derecho excusable en su interpretación de la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
El hecho generador del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar es el ejercicio de la industria o el comercio en o desde un determinado Municipio. La Sala ha sido del criterio que este impuesto no grava las ventas, ni los ingresos brutos, ni el capital, sino el ejercicio de actividades comerciales o industriales con fines lucrativos. En el caso bajo análisis, la tributación municipal recae sobre actividades lucrativas, y el hecho generador asignado constitucionalmente al creador de los ingresos municipales, es el contemplado en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que 'Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...) 2. (...) los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución...'. Por su parte, el artículo 183 del Texto Fundamental establece las mencionadas limitaciones a los Estados y Municipios, disponiendo, entre otras, que no podrán: '1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional (...)'.
Dispositiva
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 0204, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 24 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en cuanto a la procedencia de la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, y la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente; y se REVOCA la decisión apelada en lo atinente a la procedencia de los intereses moratorios. 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo en el 'recurso de reconsideración' ejercido contra la Resolución N° RL/2005-04-118 de fecha 5 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual queda FIRME de la mencionada Resolución lo relativo a: 1) reparo por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar causado y no liquidado por el monto de noventa y cuatro millones quinientos veintiséis mil cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 94.526.044,00), ahora expresados en la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos veintiséis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 94.526,04) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de setenta millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres bolívares (Bs. 70.894.533,00), ahora expresados en la suma de setenta mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 70.894,53). Asimismo, se ANULAN de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de veintisiete millones doscientos cuarenta mil trescientos veintiséis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 27.240.326,18) ahora expresados en la suma de veintisiete mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 27.240,33).
Palabras clave
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