Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 2004-2176, 06/06/2007
Expediente2004-2176
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que impuso una multa a Telecomunicaciones Movilnet, C.A. La Sala consideró que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, permitiendo la suspensión de la multa impuesta. Además, se ordenó a la parte accionante prestar caución por el monto de la multa para garantizar las resultas del juicio.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida solicitud, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). No obstante, del análisis efectuado sobre el contenido del expediente y los alegatos de la parte actora, esta Sala observa que en el presente caso la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se ha formulado de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo texto dispone lo siguiente: “Artículo 205. La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se infiere que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de otros actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris), principalmente porque la norma consagra un supuesto de suspensión, que exige la concurrencia de los siguientes extremos: 1) Que sea solicitado expresamente por la parte actora, 2) que se trate de acciones contencioso administrativas, y 3) que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº PADS-451 del 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, sólo respecto de la multa impuesta, solicitada por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET). 2. Se ordena a la parte accionante prestar caución por la cantidad de seiscientos diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 617.500.000,00), que representa el equivalente de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), a razón de Bs. 24.700,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 2 de junio de 2004. 3. Satisfecho como sea el requisito de la caución, se ordena oficiar a la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a los fines de notificarle acerca de la medida acordada.

Palabras clave

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