Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 1996-13026, 19/06/2003
Expediente1996-13026
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el Instituto Nacional de la Vivienda, argumentando la inactividad de la parte actora desde la admisión de la demanda. Se establece que la perención opera por la falta de actuaciones procesales durante más de un año, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que ha operado la perención de la instancia, declarando extinguida la causa.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la representación del Instituto Nacional de la Vivienda solicitó se declarara la perención de la instancia por considerar que a contar del 17 de febrero de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda interpuesta, hasta la fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna. Al respecto, se observa que con posterioridad al 17 de febrero de 1999 se realizaron actuaciones que impulsaron el procedimiento, tales como las cursantes a los folios 32 a 35 del expediente, dirigidas a dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de la demanda. Sin embargo, también aprecia la Sala que desde el 23 de febrero de 2000, oportunidad en la cual el ciudadano Henry Barrios, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, dejó constancia de la notificación practicada en la persona del Procurador General de la República, hasta el 8 de mayo de 2003, fecha en la que la representación del Instituto demandado formuló su solicitud de declaratoria de perención, transcurrió con creces el lapso de un año a que se refiere el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Verificada entonces la inexistencia de actuaciones procesales dirigidas a movilizar y mantener en curso el proceso, y la consecuente paralización de la causa por un lapso superior al año, resulta forzoso para esta Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

perencióninstanciainactividaddemandaprocedimientojusticiaextinción

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