Sentencia N° 920 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00920, Exp. 02-0399, 02/07/2002
Expediente02-0399
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con la oposición a la compra de un terreno ejido. La Sala determinó que la competencia para resolver la controversia corresponde al Concejo Municipal, ya que la Ordenanza Sobre Terrenos Ejidos establece que los Tribunales de Municipio son los competentes para conocer de la oposición a la solicitud de compra de terrenos ejidales.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia de propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” (Negrillas de la Sala) Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental; al no existir un tribunal común a ellos, se observa que al estarse discutiendo la titularidad de la propiedad de un terreno ejidal, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, como la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, resolver el conflicto planteado. Así previamente se declara.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. 2.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaterreno ejidooposiciónjurisdicciónordenanza municipalpropiedadadministración pública

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