La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la recusación planteada por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT) contra el Juez Duncan Amado Nell Espina Parra. La recusación fue interpuesta el 24 de enero de 2024, alegando que el juez había emitido opinión legal sobre el juicio principal antes de la emisión de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario declaró la recusación inadmisible el 30 de enero de 2024.
Extracto de la motiva
Con fuerza en las consideraciones precedentes explícitamente realizadas a lo largo de este pronunciamiento, a juicio de quien suscribe, no están llenos los extremos señalados en la doctrina y jurisprudencia citada para considerar que en efecto se haya verificado en el presente asunto la causal de recusación contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; toda vez que sólo se produjo pronunciamiento provisional y preliminar sobre los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada. Siendo ello así, y visto que no se evidencia ninguna actuación que signifique el menoscabo de los derechos de las partes, este Juzgador debe declarar INADMISIBLE la recusación planteada de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no estar fundada en
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en la recusación planteada en fecha 24 de enero de 2024, por la apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT), contra el abogado DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA, para ese entonces, Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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