La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decidió suspender la causa y ordenar la citación a los herederos desconocidos de los ciudadanos fallecidos, quienes eran parte en el juicio. La decisión se fundamenta en la obligación legal de citar a los herederos tras el fallecimiento de alguna de las partes, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Además, se destaca la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en el presente juicio.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud efectuada por la abogada Inés Jiménez Carbone, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, respecto a la aclaratoria y ampliación de la sentencia número 0417 del 3 del julio de 1996, dictada por la Sala Político- Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró Improcedente el amparo constitucional solicitado y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Amada Hernández Pacheco, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12
Dispositiva
1.- Se SUSPENDE la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA librar un edicto de citación a los herederos desconocidos de los causantes SOCORRO HERNÁNDEZ PACHECO, JUANA AGRIPINA HERNÁNDEZ PACHECO, JUAN IRENE HERNÁNDEZ PACHECO, ESTEBAN HERNÁNDEZ PACHECO y LORENZA HERNÁNDEZ PACHECO, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil.
Palabras clave
inactividad procesalamparo constitucionalsentenciaCorte Supremaderecho al votofallecido