Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 1995-12190, 02/03/2023
Expediente1995-12190
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónSuspendida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decidió suspender la causa y ordenar la citación a los herederos desconocidos de los ciudadanos fallecidos, quienes eran parte en el juicio. La decisión se fundamenta en la obligación legal de citar a los herederos tras el fallecimiento de alguna de las partes, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Además, se destaca la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en el presente juicio.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud efectuada por la abogada Inés Jiménez Carbone, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, respecto a la aclaratoria y ampliación de la sentencia número 0417 del 3 del julio de 1996, dictada por la Sala Político- Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró Improcedente el amparo constitucional solicitado y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Amada Hernández Pacheco, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12

Dispositiva

1.- Se SUSPENDE la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA librar un edicto de citación a los herederos desconocidos de los causantes SOCORRO HERNÁNDEZ PACHECO, JUANA AGRIPINA HERNÁNDEZ PACHECO, JUAN IRENE HERNÁNDEZ PACHECO, ESTEBAN HERNÁNDEZ PACHECO y LORENZA HERNÁNDEZ PACHECO, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil.

Palabras clave

inactividad procesalamparo constitucionalsentenciaCorte Supremaderecho al votofallecido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca