La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso de Unión Radio 1110, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior, argumentando que la Administración Tributaria no erró al desconocer a las empresas comercializadoras de publicidad como intermediarias en el negocio de telecomunicaciones, debido a la disminución de la obligación tributaria. Se condena en costas a Unión Radio 1110, C.A.
Extracto de la motiva
La inobservancia de estos elementos en la decisión, infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el administrador de justicia en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes o no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales de las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Vinculado con lo anteriormente expuesto es importante señalar que, los tribunales contencioso tributarios tienen atribuida la plena jurisdicción para dictar sus pronunciamientos abarcando la integridad de la pretensión sin limitarse a analizar el control objetivo del acto administrativo, garantizando al justiciable el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, sin embargo los jurisdicentes se encuentran en la obligación de pronunciarse sobre lo alegado y probado por las partes, cumpliendo cabalmente la función jurisdiccional, inclusive examinando los planteamientos en sede administrativa. En este mismo sentido, sus decisiones deben estar apegadas al principio de congruencia y exhaustividad, procurando la justa equiparación entre las pretensiones expuestas por las partes y el fallo que dirima su resolución, el desconocimiento de este principio originaría que toda decisión estaría inficionada por el vicio de incongruencia al no precisar la debida relación del fallo con la totalidad del thema decidendum; configurándose la insuficiencia, denominada incongruencia negativa. Así, evidencia esta Máxima Instancia que -en el presente caso- la sentenciadora de mérito analizó el vicio de falso supuesto de hecho esgrimido por la contribuyente Unión Radio 1110, C.A., respecto a la supuesta apreciación incorrecta de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, antes identificada, que estableció que “no present[ó] escrito de descargos o su presentación lo fue de manera extemporánea”, sin examinar los argumentos expresados por la representación judicial de la sociedad de comercio en fecha 19 de marzo de 2010 (folios 253 al 265 de la pieza diez (10) del expediente judicial), a través del cual señaló que “(…) la parte recurrente venía actuando dentro del procedimiento de fiscalización y determinación, consignando sus actuaciones en el expediente administrativo que se formó a tal efecto, la remisión por correo del escrito de descargos (…) constituye un indicio de mala fé de los apoderados judiciales de la parte recurrente y una presunción más a favor de la constitucionalidad y legalidad del acto administrativo impugnado, (…) no puede pretender el administrado desvincularse de todo el proceso [por el] simple hecho de enviar un documento por correo, máxime si el envío no es solicitado con acuse de recibo (…) el escrito de descargos a que hace referencia la sociedad mercantil Unión Radio 1100, C.A., nunca fue recibido en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y no existe ninguna prueba en el expediente judicial a través de la cual la parte recurrente demuestre que si se recibió tal actuación de él (…)”.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia definitiva Núm. 1.732 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de julio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa UNIÓN RADIO 1110, C.A., la cual se REVOCA. Se CONDENA en costas procesales a la empresa Unión Radio 1110, C.A., en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioUnión RadioCONATELDeuda TributariaDerecho a la Defensa