Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2019-0293, 13/05/2021
Expediente2019-0293
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Desarrollo Hotelero Alto Llano, C.A. contra una resolución del SENIAT que confirmaba un acta de reparo por impuesto sobre la renta. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso, lo que llevó al Fisco Nacional a apelar la decisión. La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior fue correcta y que las rebajas fiscales solicitadas eran procedentes.

Extracto de la motiva

Del vicio de “errónea interpretación de la ley”. Expresó la representación fiscal que el fallo apelado incurrió en el aludido vicio, en razón de la aplicación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis, al anular la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/Exp.Nro.0005/005, que estimó improcedentes las rebajas por inversiones declaradas por la sociedad mercantil Desarrollo Hotelero Alto Llano, C.A., ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, sostuvo que el Tribunal a quo erró, al considerar que las rebajas por nuevas inversiones son aplicables a los ejercicios fiscales anuales que se extienden después del 16 de febrero de 2007, en razón de la aplicación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, aplicable ratione temporis, que a tales efectos el “(…) cómputo relativo a la vigencia temporal de la rebaja, el artículo 10 del Código Orgánico Tributario de 2001, era claro cuando señalaba que los plazos por años se contarían por días continuos y terminarían el día equivalente del año respectivo, lo que quiere decir, que en este caso, la rebaja se aplicó a las inversiones que se efectuaron entre el 16 de febrero de 2007 y el 16 de febrero de 2012, fecha en la que se cumplió el plazo de cinco (5) años, por lo que la actuación de la Administración Tributaria estuvo apegada a derecho (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva S/N del 30 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Desarrollo Hotelero Alto Llano, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/Exp.Nro.0005/005 de fecha 14 de noviembre de 2017, la cual se ANULA.

Palabras clave

impuestorebajasinversionesadministración tributarialeyfiscocontencioso tributario

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