La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia N° 310-2013 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad COINPRO, C.A. contra una sanción impuesta por el SENIAT. Se argumenta que la notificación de la calificación como sujeto pasivo especial fue defectuosa, lo que impide exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias. La Sala concluye que la contribuyente no podía ser sancionada por un hecho que no conocía, y por tanto, se anula la resolución de imposición de sanción.
Extracto de la motiva
Al respecto, es importante señalar que si bien el fallo del juzgador a quo constató que la sociedad mercantil recurrente no tenía conocimiento de la Providencia Administrativa que lo designaba como sujeto pasivo especial, no obstante el Tribunal de instancia consideró que por el hecho de ser contribuyente ordinario debió haber cumplido con las obligaciones de los sujetos pasivos especiales, pronunciamiento que no fue apelado por la representación judicial de la Administración Tributaria, -pues aparte de que un contribuyente ordinario no tiene las mismas obligaciones que uno especial, se está cambiando la calificación del sujeto pasivo especial realizada por el Fisco Nacional- no obstante ello, esta Sala conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá en forma previa a conocer en consulta del mismo, en atención a que en caso de una declaratoria con lugar que pudiera realizarse sobre tal decisión, implicaría la existencia de un vicio de falso supuesto de hecho, -se insiste- al calificarse a la empresa de autos como “contribuyente ordinario” en vez de “sujeto pasivo especial”. Posteriormente, -de no resultar procedente dicho planteamiento- esta Alzada analizará la apelación de la representación de la República. Así se decide. Ahora bien, es importante recalcar que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, correspondería revisar la mencionada decisión en consulta, por resultar desfavorable a los intereses de la República. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente), concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo N° 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; considera esta Máxima Instancia menester el análisis de tal decisión, sobre el cual quedará circunscrita la presente consulta.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 310-2013, dictada el 30 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se ANULA. 2.- QUE NO PROCEDE conocer del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, por las razones expresadas en esta decisión. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente COINPRO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ AF/00237/2011-00651 del 20 de octubre de 2011, emanada del JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS BARINAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, en los términos expuestos en el presente fallo.