Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2016-0802, 16/02/2017
Expediente2016-0802
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de vicios en el consentimiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando así la sentencia consultada. Se destacó la inamovilidad laboral de la demandante, quien había sido presionada para renunciar bajo amenazas de detención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2016 (folios 15 al 19 del expediente), el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer de la demanda por “VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, DAÑOS MORALES, PSICOLÓGICOS Y HOSTIGAMIENTO” interpuesta por la ciudadana Ana Karina Urdaneta Mendoza, por encontrarse amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial “Núm. 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, extendida hasta el 31/12/2014, según Decreto Núm. 639, de fecha 06/12/2013”. Esta Sala advierte que a diferencia de lo expuesto por el Tribunal remitente el Decreto vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral -18 de septiembre de 2016- es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207 Extraordinario, de la misma fecha a favor de los trabajadores y las trabajadoras de los sectores público y privado, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, DAÑOS MORALES, PSICOLÓGICOS Y HOSTIGAMIENTO”, interpuesta por la ciudadana ANA KARINA URDANETA MENDOZA contra la sociedad mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA). En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de octubre de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralvicios en el consentimiento

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