Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2015-0484, 28/01/2016
Expediente2015-0484
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsignacion
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, en relación a la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por Aurelio Antonio Ortíz a favor de Bekah Center, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014 (folios 12 al 16 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”. En este sentido, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial conforme lo establece en su artículo 1°.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano AURELIO ANTONIO ORTÍZ a favor de la sociedad mercantil BEKAH CENTER, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia, dictada en fecha 19 de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsignaciónarrendamientoPoder JudicialSUNDDE

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca