La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por Carmen Cecilia Hernández de Grillo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda contra la Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., pero no respecto a las codemandadas Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. y Seguros Banvalor, C.A., debido a su intervención y liquidación administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, a los efectos de resolver sobre la consulta de jurisdicción se indica: La parte accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de las sociedades mercantiles Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A. e Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., las cuales de acuerdo a lo expuesto en su escrito, son empresas pertenecientes al 'Grupo Banvalor y/o Seguros Banvalor'. Ahora bien, en su libelo de demanda la accionante afirma haber prestado servicios para la empresa denominada Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A, que a su vez -de acuerdo a sus dichos-, le prestaba servicio de laboratorio de forma exclusiva y '…se encontraba dentro de la sede y jerárquicamente subordinada al Instituto Metropolitano de Cirugía'. En virtud de lo antes expuesto, y al no evidenciarse de autos el tipo de relación comercial existente entre la empresa demandada, Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., y las empresas codemandadas, Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., y sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A., ambas intervenidas y liquidadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora al tratarse de empresas relacionadas, esta Sala dictó auto para mejor proveer Nro. AMP-148 de fecha 23 de octubre de 2013, ordenando oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constase en autos las respectivas notificaciones, informaran a esta Sala: i) si la sociedad mercantil Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., se encontraba sometida a alguna medida de intervención o liquidación administrativa; y ii) el tipo de relación comercial existente entre la empresa Unidad Central de Bioanálisis y Cirugía 2310, C.A., con la sociedad mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A., y la sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir únicamente la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ DE GRILLO, contra la empresa UNIDAD CENTRAL DE BIOANÁLISIS Y CIRUGÍA 2310, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada contra las codemandadas Instituto Metropolitano de Cirugía, C.A. y sociedad de comercio Seguros Banvalor, C.A. 3.- Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión sometida a consulta, de fecha 28 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo.