La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Abbott Laboratories C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había impuesto una multa por incorrecta clasificación arancelaria del producto 'Dayamineral Tabletas'. La Sala determina que el producto es un medicamento y no un complemento alimenticio, por lo que corresponde su clasificación bajo la partida arancelaria 3004.50.10 con una tarifa del 3.9% ad-valorem.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, en razón de la errónea suposición de que la clasificación que le corresponde al producto 'DAYAMINERAL TABLETAS' es la partida 3004.50.10 con la tarifa del 3,90% ad-valorem (medicamento), y no como fue calificado por la Administración Aduanera en la subpartida 2106.90.79.10, con una tarifa ad-valorem del 20% (complemento alimenticio). Para resolver este alegato pasa la Sala a analizar las documentales consignadas relacionadas con el thema decidendum -no impugnadas por el Fisco Nacional- que a continuación se detallan: 1) Oficio Nº JRPF-041115 de fecha 18 de marzo de 2004, emitido por el Presidente del Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel' (Registro Nacional de Productos Farmacéuticos), el cual expresa: 'cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 18, 19 y 33 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 del 03 de Agosto de 2000 y los artículos 54, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.582 Extraordinario de fecha 21 de mayo de 1993; siendo favorable el pronunciamiento de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, en sesión 12, Acta Nº 8691 de fecha 18/02/04; cumplo con notificarle que el Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel' aprueba el Producto Farmacéutico: DAYAMINERAL TABLETAS RECUBIERTAS S.R.: 03-0173', aprobación registrada bajo el Nº E.F. 33.630. (Folio 55, pieza 2) (Destacado de la Sala). 2) Resolución Nº 139 emitida el 13 de abril de 2004 por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.920 de fecha 20 del mismo mes y año, mediante la cual, por disposición del Presidente de la República, de conformidad con las disposiciones legales y 'vistas las solicitudes dirigidas al Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel' por los Farmacéuticos Patrocinantes (...)' se autorizó el expendio del Producto Farmacéutico 'E.F.33630 DAYAMINERAL TABLETAS RECUBIERTAS'. (Folios 122 al 129, pieza 2) (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (...); 2. SE ANULA el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/APAMAI/DO/UR/2010/ de fecha 28 de mayo de 2010, emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y las Resoluciones de Multas S/N, ambos de fecha 28 de mayo de 2010, emitidos por la mencionada Aduana, conforme a lo expuesto en el presente fallo, y; 3. SE ORDENA la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.