La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la consignación arrendaticia presentada por Narda Carolina Goodridge a favor de Antonio Ibrahim Barbar Ghen. La decisión se basa en la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece que tales procedimientos deben ser tramitados ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente en fecha 12 de noviembre de 2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario), cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda (artículo 1), siendo su órgano rector la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (artículo 16). Conforme al artículo 17 de la mencionada Ley se previó la creación del sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República para garantizar el cumplimiento de la citada Ley en el territorio Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA” presentada por la ciudadana NARDA CAROLINA GOODRIDGE a favor del ciudadano ANTONIO IBRAHIN BARBAR GHEN. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.