Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2011-1252, 09/02/2012
Expediente2011-1252
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Koma, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los tribunales laborales, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad de comercio Inversiones Koma, C.A. ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 04-335 del 19 de octubre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró “PROCEDENTE” la solicitud de “reenganche y pago de salarios” caídos intentada por el ciudadano José Luis Duno, contra la aludida empresa. En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, esta Sala considera apropiado referir el contenido del artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”. (Resaltado de la Sala). En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad. Al respecto, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante Sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros), estableció lo siguiente: “Las competencias de los órganos integrantes de esta jurisdicción, están consagradas en los artículos 9, 23, 24, 25 y 26 de la [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]. De esos artículos interesa, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, lo contenido en el numeral 5 del artículo 23, en el numeral 5 del artículo 24 y en el numeral 3 del artículo 25: (…omissis…) De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa– de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de ‘las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’. (…omissis…) Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES KOMA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 04-335 de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró “PROCEDENTE” la solicitud de “reenganche y pago de salarios” caídos efectuada por el ciudadano José Luis Duno, contra la referida empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Segundo Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley. Así se decide.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del TrabajoInversiones Koma, C.A.Estado Bolívar

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