Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2010-0809, 26/01/2011
Expediente2010-0809
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Américo Antonio Gutiérrez contra el auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó el recurso de apelación. Se confirma el auto de fecha 09 de agosto de 2010, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumenta que el recurso de hecho es una garantía procesal que permite revisar la admisibilidad de un recurso de apelación, y en este caso, se concluye que la negativa de la Corte Primera está ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho se ejerce contra decisiones susceptibles de ser apeladas, vale decir, contra aquéllas calificadas como sentencias definitivas, porque resuelven el mérito del asunto controvertido; o contra las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas que decidan incidencias surgidas en el desarrollo del proceso y pongan fin al juicio o impidan su continuación, es decir, que causen un gravamen irreparable. Establecido lo anterior, corresponde examinar la naturaleza de la sentencia recurrida de hecho (decisión dictada en fecha 28 de abril de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), para así determinar si la negativa declarada por el a quo está ajustada a derecho. Al efecto se observa que ese fallo recurrido de hecho constituyó un pronunciamiento definitivo de segundo grado que -como tal- agotó el conocimiento de la cuestión litigada. Por tal razón, esta Sala considera satisfecho el derecho del recurrente al sistema de doble grado de jurisdicción que consagra nuestro ordenamiento jurídico, de tal modo que concederle un nuevo conocimiento sobre el asunto juzgado, implicaría la apertura de una tercera instancia, violatoria de los principios de legalidad y del debido proceso. Así se declara.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 16 de septiembre de 2010, por el abogado Américo ANTONIO GUTIÉRREZ, actuando en su nombre, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2010 dictado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Se confirma el auto de fecha 09 de agosto de 2010, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó el recurso de apelación incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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