La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la empresa LAGOPETROL, S.A. por incumplimiento de obligaciones derivadas del Acuerdo de Aprobación de Creación de la empresa mixta. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para aceptar la competencia, dado que la demanda superaba el monto mínimo establecido y la empresa demandada era de carácter estatal.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda que por cobro de bolívares incoara el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil mixta LAGOPETROL, S.A. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.