La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, relacionado con una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Jaime Alberto Rodríguez Lanao, en representación de la sociedad mercantil HARGRAS, C.A. contra el Municipio Guacara del Estado Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda interpuesta, dado que la cuantía de la misma excede los límites establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha demandado al Municipio Guacara del Estado Carabobo. Por otra parte, la demanda fue estimada para el momento de su interposición el 11 de marzo de 2005, en la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00), más las costas y costos del proceso. Asimismo, se aprecia que el valor de la unidad tributaria para ese año era la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), a tenor de lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0045 del 27 de enero de 2005, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 de esa misma fecha. En virtud de lo anterior, para el momento de la interposición de la demanda bajo análisis, su cuantía no superaba el límite mínimo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En consecuencia, conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, el conocimiento de la presente demanda corresponde por la cuantía, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el monto queda comprendido entre diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado. 2.- Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil HARGRAS, C.A., contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase copia certificada de esta decisión tanto a los Tribunales en conflicto, como al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuicios