Sentencia N° 92 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00092, Exp. 2005-2207, 30/01/2007
Expediente2005-2207
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónPERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Truzman Corcia contra la Resolución DM/N° 181 del Ministerio de la Producción y el Comercio. Se establece que desde el 13 de diciembre de 2005 no se realizó ningún acto procesal, lo que justifica la declaración de perención conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.

Extracto de la motiva

Recibido el expediente en Sala y examinadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 13 de diciembre de 2005, fecha en la cual el recurrente consignó la publicación del cartel de emplazamiento, hasta el 10 de enero de 2007, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte del ciudadano José Truzman Corcia o su representante judicial. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye entonces, el instituto procesal en referencia, un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, ahora, el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio del expediente observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ TRUZMAN CORCIA contra la Resolución DM/N° 181 de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativonulidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civilinterés procesalactos procesales

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